Elimina Congreso imprescriptibilidad de delitos de corrupción


El Congreso del Estado aprobó 2 reformas al Código Penal que eliminan la imprescriptibilidad para delitos como peculado, cohecho y enriquecimiento ilegítimo, pero establecen a cambio que los delitos relacionados con hechos de corrupción tendrán un plazo de prescripción no menor a 10 años.

Los cambios buscan adecuar la legislación estatal a un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que determinó que mantener abierta indefinidamente la posibilidad de perseguir penalmente el peculado resulta desproporcionado y contrario al principio de seguridad jurídica.

Hasta ahora, la fracción II del Artículo 114 del Código Penal de Colima establecía como imprescriptibles los delitos de peculado previstos en los artículos 237 y 237 Bis, así como el cohecho y enriquecimiento ilegítimo. Uno de los dictámenes aprobados deroga completamente esa fracción, por lo que estos delitos podrán prescribir.

La modificación deriva de una resolución de la Suprema Corte, que consideró que la imprescriptibilidad debe reservarse para conductas de excepcional gravedad, particularmente aquellas que atentan contra la humanidad, y determinó que aplicarla al peculado vulneraba el principio de seguridad jurídica. La Constitución federal, además, reconoce que la investigación penal contra servidores públicos por delitos cometidos durante su encargo es susceptible de prescribir.

Sin embargo, una segunda reforma aprobada por el Congreso establece un régimen especial para evitar que los delitos de corrupción prescriban en periodos demasiado cortos.

La modificación al Artículo 104 del Código Penal establece que, tratándose de los delitos comprendidos en el apartado correspondiente a hechos de corrupción de servidores públicos o particulares y ejercicio indebido de funciones, el plazo de prescripción se calculará de acuerdo con la pena correspondiente, pero en ningún caso podrá ser menor de 10 años.

Además, se modifica el Artículo 108 para permitir que, en esos delitos, determinadas actuaciones de la autoridad puedan interrumpir el cómputo de la prescripción, una excepción al régimen aplicable de manera general a otros ilícitos.

Fiscalía reportó 418 carpetas prescritas

Durante el análisis de la reforma, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción entregó al Congreso información sobre las investigaciones iniciadas entre 2019 y 2025.

De acuerdo con esos datos, en ese periodo se identificaron 418 carpetas de investigación prescritas por delitos relacionados con hechos de corrupción, lo que representa el 22.817% de los asuntos comprendidos en el periodo analizado.

La Fiscalía había argumentado ante el Congreso que ese tipo de conductas presentan una dificultad particular: con frecuencia son descubiertas años después de haber ocurrido, a partir de auditorías, procedimientos de fiscalización, observaciones de órganos internos de control, procesos de entrega-recepción o denuncias formuladas una vez concluida una administración.

La propuesta original de la Fiscalía buscaba que el plazo comenzara a correr a partir del momento en que una autoridad tuviera conocimiento formal de los posibles hechos de corrupción, mediante mecanismos como denuncias, auditorías, observaciones de órganos fiscalizadores o procedimientos de entrega-recepción.

Sin embargo, durante el proceso legislativo esa propuesta fue modificada y el Congreso optó por mantener las reglas generales para calcular la prescripción, pero introducir un piso mínimo de 10 años para los delitos relacionados con hechos de corrupción.

Cambio deriva de resolución de la Suprema Corte

Las reformas tienen como antecedente el Amparo en Revisión 422/2025 y la posterior Declaratoria General de Inconstitucionalidad 7/2026, mediante los cuales la Suprema Corte cuestionó la disposición del Código Penal de Colima que permitía perseguir indefinidamente una modalidad del delito de peculado.

El máximo tribunal determinó que el peculado, pese a la afectación que puede generar al patrimonio y a la administración pública, no puede equipararse con los crímenes para los cuales se ha reservado la imprescriptibilidad y consideró desproporcionado mantener permanentemente abierta la acción penal.

Con los 2 dictámenes aprobados, el Congreso abandona así el esquema bajo el cual peculado, cohecho y enriquecimiento ilegítimo podían perseguirse sin límite temporal y establece un modelo en el que sí prescriben, pero para los delitos de corrupción el plazo no podrá ser inferior a diez años.

Las nuevas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Colima. En el caso de las nuevas reglas de prescripción, el dictamen establece que no serán aplicables a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor, los cuales continuarán sujetos a las disposiciones vigentes al momento en 

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