Deberán partidos destinar 30% de candidaturas a jóvenes de hasta 35 años en Colima


Los partidos políticos deberán destinar al menos 30% de sus candidaturas a personas jóvenes de entre 18 y 35 años para las elecciones locales de 2027 en Colima, tanto para diputaciones de mayoría relativa y representación proporcional como para la integración de los ayuntamientos.

Los lineamientos del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima establecen esa cuota como obligatoria para partidos políticos, independientemente de la forma de participación o asociación por la que opten, además de contemplar a coaliciones, candidaturas comunes y, en el ámbito municipal, candidaturas independientes.

Uno de los cambios respecto a los lineamientos utilizados en el proceso electoral 2023-2024 está en la edad considerada para esta acción afirmativa. Mientras la regulación anterior establecía el rango de 18 a 30 años, para el proceso 2026-2027 se consideran jóvenes a quienes tengan entre 18 y 35 años cumplidos al día de la elección.

La obligación alcanza los distintos espacios de representación. Los partidos deberán incluir jóvenes en por lo menos 30% de las candidaturas propietarias y suplentes de diputaciones de mayoría relativa, en el mismo porcentaje para las diputaciones de representación proporcional y también en las candidaturas para integrar los ayuntamientos, respetando simultáneamente las disposiciones de paridad y alternancia de género.

Para las 16 diputaciones locales de mayoría relativa, el documento establece que, si un partido presenta candidaturas en todos los distritos, deberá registrar como mínimo cinco fórmulas integradas por jóvenes. Tanto la persona propietaria como la suplente tendrán que encontrarse en el rango de 18 a 35 años.

Distritos con menor votación

Los lineamientos incluyen una disposición para evitar que el cumplimiento de la cuota se concentre en espacios electoralmente menos competitivos para cada partido. El documento señala que no se admitirán criterios mediante los cuales las candidaturas de jóvenes sean asignadas exclusivamente a los distritos donde cada fuerza política obtuvo sus porcentajes de votación más bajos en la elección local anterior.

Para vigilarlo se establecen 3 bloques de competitividad -alta, media y baja- a partir de los resultados obtenidos por cada partido en el proceso electoral 2023-2024. En caso de competir en los 16 distritos, 5 quedarían clasificados como de competitividad alta, 5 como media y 6 como baja.

Además, antes del inicio de las precampañas, los partidos deberán hacer públicos sus criterios para garantizar la inclusión de jóvenes y notificarlos al IEE. Esos tendrán que ser objetivos y tampoco podrán destinar exclusivamente las candidaturas juveniles a municipios o distritos donde hayan obtenido sus porcentajes de votación más bajos.

Para las diputaciones de representación proporcional también deberá reservarse al menos 30% de la lista para personas de 18 a 35 años, lo que se traduce en un mínimo de 3 candidaturas juveniles. Sin embargo, el lugar que ocupen dentro de la lista quedará a libre determinación de cada partido político.

Obligatoria en ayuntamientos

La regla del 30% se aplicará igualmente en las planillas para integrar los ayuntamientos. Dependiendo del tamaño de la planilla, deberán registrarse al menos 2 o 3 fórmulas juveniles, integradas tanto por propietario como suplente de entre 18 y 35 años.

En ese caso, los lineamientos establecen que deberán existir candidaturas juveniles en todos los municipios donde participe el partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente, para evitar que la acción afirmativa se concentre únicamente en el municipio donde determinada fuerza obtuvo su votación más baja.

Las reglas alcanzan también a las coaliciones. Cada partido que participe bajo esta figura deberá cumplir con al menos 30% de candidaturas de personas de 18 a 35 años considerando las postulaciones que le correspondan, mientras que las candidaturas comunes deberán observar el mismo porcentaje.

El IEE será responsable de verificar el cumplimiento. Si una fuerza política incumple la cuota o concentra indebidamente las candidaturas juveniles, tendrá inicialmente 48 horas para corregir sus registros y, ante un segundo requerimiento, otras 24 horas. Si persiste el incumplimiento, el organismo electoral podrá negar el registro de las candidaturas correspondientes.

Los lineamientos serán aplicables al Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027 y a las elecciones extraordinarias que, en su caso, se deriven del mismo.

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