Los partidos políticos deberán destinar al menos el 10% de sus candidaturas a personas indígenas, con discapacidad o de la diversidad sexual durante el Proceso Electoral Local 2026-2027 en Colima, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el Instituto Electoral del Estado (IEE).
Las acciones afirmativas serán obligatorias para las candidaturas a diputaciones locales por mayoría relativa y representación proporcional, así como para las planillas de los ayuntamientos. También deberán observarlas las coaliciones, candidaturas comunes y, en el ámbito municipal, las candidaturas independientes.
Los lineamientos consideran como grupos de atención prioritaria para este proceso electoral a 3 sectores: personas indígenas, personas con discapacidad y personas de la diversidad sexual. La cuota mínima del 10% deberá cumplirse independientemente de la forma de participación o asociación política elegida por cada partido.
Para las diputaciones locales de mayoría relativa, si un partido presenta candidaturas en los 16 distritos electorales de Colima, tendrá que registrar por lo menos 2 fórmulas correspondientes a alguno de estos grupos. Si participa en 12 distritos o menos, deberá registrar como mínimo una.
Además, los partidos deberán procurar una distribución equitativa de las postulaciones entre personas indígenas, con discapacidad y de la diversidad sexual, buscando que ninguno de los 3 grupos tenga una representación menor frente a los demás.
Primeros lugares de las plurinominales
Una de las disposiciones más relevantes se aplicará a las diputaciones de representación proporcional.
Cada partido deberá registrar al menos una candidatura perteneciente a alguno de los grupos de atención prioritaria y, a diferencia de permitir su colocación en cualquier posición, los lineamientos establecen que deberá ubicarse dentro de los 3 primeros lugares de la lista de representación proporcional.
La medida deberá aplicarse respetando simultáneamente las reglas de paridad y alternancia de género.
Para los ayuntamientos también se establece una cuota mínima de 10%. Las planillas de 12, 14 o 16 integrantes deberán incluir, como mínimo, una fórmula integrada por personas pertenecientes a alguno de los grupos de atención prioritaria.
Lineamiento de competitividad
Los lineamientos incorporan además reglas de competitividad para impedir que las acciones afirmativas sean cumplidas únicamente mediante candidaturas en territorios donde cada partido obtuvo sus peores resultados electorales.
En las diputaciones de mayoría relativa no se permitirá que las personas indígenas, con discapacidad o de la diversidad sexual sean postuladas exclusivamente en el distrito donde el partido obtuvo su porcentaje de votación más bajo en la elección anterior.
Para vigilar esa disposición, los 16 distritos se dividirán, con base en los resultados del proceso electoral 2023-2024 de cada fuerza política, en 3 bloques: 5 distritos de competitividad alta, 5 de media y 6 de baja.
Una regla semejante operará en los ayuntamientos. Los 10 municipios serán clasificados para cada partido en 3 bloques de competitividad: 3 municipios de alta, 3 de media y 4 de baja, de acuerdo con los resultados de la elección anterior.
Pertenencia a los grupos
Los lineamientos también establecen mecanismos para acreditar que las personas postuladas efectivamente pertenecen a los grupos considerados en las acciones afirmativas.
En el caso de las personas con discapacidad se contemplan documentos como certificados expedidos por instituciones de salud o la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad; para las personas indígenas se prevén constancias expedidas por autoridades indígenas o comunitarias.
Para las personas de la diversidad sexual, la pertenencia se acreditará mediante una declaración personal bajo protesta de decir verdad y con firma autógrafa. Si existen indicios que generen dudas sobre la autenticidad de la autoadscripción, el IEE podrá verificarla a partir de los elementos existentes en el expediente, pero los lineamientos establecen que no deberá imponer cargas adicionales ni realizar diligencias discriminatorias.
En el caso de las candidaturas indígenas se exige además acreditar la autoadscripción calificada y un vínculo efectivo con el pueblo o comunidad indígena. Para las candidaturas de mayoría relativa, esa comunidad deberá encontrarse dentro del distrito o municipio por el cual se realiza la postulación.
Los partidos deberán hacer públicos, antes del inicio de las precampañas, los criterios mediante los cuales garantizarán la participación de estos grupos y notificarlos al Instituto Electoral.
Las medidas formarán parte de las reglas aplicables al Proceso Electoral Local 2026-2027, que renovará diputaciones locales y los diez ayuntamientos de Colima.
