Tipifica Congreso el homicidio por odio en Código Penal; penas de 40 a 60 años


El Congreso del Estado de Colima aprobó por unanimidad tipificar el homicidio por odio motivado por razones de orientación sexual, identidad o expresión de género. De acuerdo con la iniciativa, las penas a imponer van de los 40 a los 60 años de prisión.

La reforma contempla la derogación del Artículo 123 Bis y la creación de un capítulo específico denominado “Crímenes de odio motivado por la orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género”, con el objetivo de establecer un tipo penal completo que sancione de manera agravada aquellos homicidios cometidos bajo motivaciones de odioprejuicio o discriminación.

De acuerdo con la exposición de motivos contenida en el dictamen, los crímenes de odio se caracterizan por 3 elementos fundamentales: la agresión dirigida a lesionar derechos, la pertenencia de la víctima a un grupo en situación de vulnerabilidad y la motivación basada en odio, intolerancia o prejuicio. En ese sentido, la iniciativa subraya que no se sanciona el odio como emoción, sino las conductas violentas que derivan de él y que tienen consecuencias jurídicas, particularmente cuando culminan en la privación de la vida.

El documento argumenta que en Colima no existía un tipo penal específico que permitiera visibilizar esos delitos y diferenciarlos de otros homicidios, lo que dificultaba dimensionar su incidencia y atender adecuadamente la violencia contra personas de la comunidad LGBTTTIQ+. La reforma busca reconocer que esos actos no son hechos aislados, sino expresiones extremas de discriminación estructural.

El dictamen también se sustenta en el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe toda forma de discriminación, así como en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Cabe destacar que además de la pena de 40 a 60 años de prisión, a la persona responsable de cometer ese delito se le impondrá una multa equivalente de 900 a 1,500 unidades de medida y actualización.

Además, cuando la víctima sea menor de edad o no tenga capacidad para comprender el significado de hecho, o bien entre el activo y la víctima exista una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, de noviazgo, laboral, docente o cualquier otra relación de hecho o de amistad o que implique confianza, subordinación o superioridad las penas se aumentarán un tercio más a las ya establecidas.

Con esa aprobación, el Congreso estatal busca fortalecer el marco jurídico para proteger la dignidad humana como bien jurídico adicional al de la vida, reconociendo que la violencia motivada por orientación sexual o identidad de género tiene características específicas que ameritan un tratamiento penal diferenciado.

La reforma entrará en vigor una vez publicada en el periódico oficial El Estado de Colima.

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