El Congreso del Estado aprobó el dictamen número 58, cuyo cambio central consiste en armonizar el Código Penal del Estado al sustituir el concepto de “violencia intrafamiliar” por “violencia familiar”, alineándolo con la legislación federal, la normativa estatal vigente y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Con esa reforma se modifica la denominación del Capítulo I del Título Único de la Sección Segunda del Código Penal y se reforman los artículos 225, 226 y 227, con el objetivo de ampliar y unificar el alcance jurídico del delito, evitando contradicciones normativas y garantizando una protección más integral a todas las personas que integran una familia.
El dictamen, elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, señala que el término “violencia familiar” tiene una connotación más amplia y actual, ya que reconoce no solo a quienes tienen vínculos formales de parentesco, sino también a las relaciones familiares de hecho, en congruencia con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal.
Además, se mantiene que ese delito y su equiparado se investigarán y perseguirán de oficio, y que las autoridades deberán dictar medidas de protección inmediatas para las víctimas, como restricciones de comunicación, prohibiciones de residencia y la posibilidad de imponer tratamiento psicológico especializado a la persona agresora.
Las comisiones dictaminadoras subrayaron que la armonización normativa fortalece la protección de la familia como base de la sociedad, con énfasis en mujeres, niñas, niños y adolescentes, y permite una mejor aplicación de la ley al eliminar vacíos o interpretaciones divergentes.
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Colima, mientras que los procesos iniciados con anterioridad continuarán tramitándose conforme a la legislación vigente al momento de los hechos.
